PERRUCCIO JOSÉ ANTONIO C/ GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. (2da instancia)

Resolución: PERRUCCIO JOSE ANTONIO c. GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.pdf

Carátula y datos de la causa

  • Carátula del caso: “Perruccio José Antonio c/ Grupo Concesionario del Oeste S.A. s/ Ordinario”
  • Número de expediente: COM 38918/2010
  • Fecha de la resolución analizada: 20/08/2025
  • Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F.
  • Funcionarios firmantes: Ernesto Lucchelli, Alejandra Noemí Tevez (Vocales de Cámara).
  • Temas principales: Responsabilidad civil y de consumo de concesionario vial;  deber de seguridad; accidente de tránsito.

Hechos

El 18/7/2007, al circular por el carril derecho de la Autopista del Oeste en dirección a Luján, el actor embistió una cubierta de camión depositada sobre la calzada. A consecuencia del impacto, su vehículo sufrió daños materiales. Perruccio efectuó una “Queja/Sugerencia” ante Grupo Concesionario del Oeste S.A. informando el accidente. Ante la negativa de la concesionaria para asumir responsabilidad y reponer los daños, el actor inició demanda

Resolución

  • Resolución del caso: Se rechazó el agravio de Grupo Oeste contra la imputación de responsabilidad, confirmando que la concesionaria asumió una obligación objetiva de seguridad bajo la relación de consumo. Se receptó parcialmente el agravio del actor para incrementar la indemnización por daño moral de $ 20.000 a $ 200.000. Se confirmaron los demás rubros de condena (daño material y lesiones físicas) en las mismas sumas fijadas en primera instancia.
  • Monto de daños mandados a pagar: Daño Material: $ 8.750. Lesiones físicas: $ 10.000.
  • Monto de daño moral: Actualizado en $ 200.000
  • Forma de actualización del monto de daño moral: Se mantiene la modalidad de intereses fijada en primera instancia (tasa activa del Banco Nación desde fecha de mora sin capitalización).
  • Monto de daño punitivo: No se fijó ningún rubro de daño punitivo. Consideración de las “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: No corresponde.
  • Costas: 100 % a cargo de Grupo Oeste, sustancialmente vencida.
  • Gratuidad: Nada se dice al respecto.
  • Publicación de sentencia: Se ordenó la protocolización y publicación de la decisión.

Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia

  1. Se elevó la indemnización por daño moral de $ 20.000 a $ 200.000.
  2. Se confirmaron sin cambio el rechazo de excepciones, la imputación de responsabilidad y los montos de daño material ($ 8.750) y de lesiones físicas ($ 10.000).

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