PONCE, VANESA ANDREA C/ VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (2da instancia)

Resolución: PONCE, VANESA ANDREA C/ VOLKSWAGEN SA (2da instancia)

Ver sentencia de primera instancia.

Carátula y datos de la causa

  • Carátula del caso: “PONCE, VANESA ANDREA C/ VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS – ABREVIADO – CUMPLIMIENTO/RESOLUCION DE CONTRATO – TRAM. ORAL – EXPEDIENTE Nº 11084921”
  • Número de expediente: 11084921
  • Fecha de la resolución: 29/05/2024
  • Tribunal o Juzgado: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, 6A Nominación, Córdoba.
  • Funcionarios firmantes: Alberto F. Zarza y Walter A. Simes (Vocales de Cámara).
  • Temas principales: Incumplimiento contractual; plan de ahorro previo para la adquisición de un vehículo; falta de información clara y veraz; controversia en la determinación unilateral del precio (valor móvil) que integra la cuota; orden de readecuación de cuotas.

Hechos

La Sra. Vanesa Andrea Ponce, en su calidad de consumidora, suscribió en octubre de 2015 a un plan de ahorro (autoplan) para la adquisición de un automóvil marca Volkswagen, mediante el contrato de adhesión gestionado por la empresa “Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines DeterminADOS”. Desde el inicio, la actora cumplió puntualmente con el pago de las cuotas mensuales que, conforme al contrato, se calcularon en función del “valor móvil” del bien tipo.

Con el transcurso del plan y a partir de 2018, en el contexto de fuertes aumentos en los precios y de la aplicación de una medida cautelar – ordenada en el marco de una acción colectiva, la última cuota se presentó con un monto considerablemente superior a lo que se venía abonando. La Sra. Ponce alegó haber realizado numerosas solicitudes de información (incluso mediante llamadas telefónicas y comunicaciones electrónicas) para comprender el fundamento de dicho incremento y la aplicación de la medida cautelar; sin embargo, la administradora del plan no brindó datos claros ni un detalle pormenorizado sobre el cálculo de las diferencias acumuladas. 

Resolución

  • Resolución del caso: El tribunal de segunda instancia rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirma en todos sus extremos la sentencia de primera instancia, ordenando la readecuación de las cuotas, la devolución de los importes cobrados indebidamente y la imposición de la sanción punitiva.
  • Monto de daños mandados a pagar: Se ordena que la demandada devuelva los importes abonados en exceso.
  • Monto de daño moral: Confirma el monto de primera instancia.
  • Forma de actualización del monto de daño moral: Nada se dice al respecto.
  • Monto de daño punitivo: 21 canastas básicas totales para el hogar 3. Consideración de las “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: Al tratarse de una resolución posterior al 01/12/2022, se tuvo en consideración el concepto como parámetro para fijar la sanción, la cual se actualizará conforme al valor vigente que publique el INDEC al momento de la firmeza de la sentencia, con la suma de los intereses oportunamente determinados.
  • Costas: Se imponen en su totalidad a la demandada (Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados).
  • Gratuidad: Nada se dice al respecto.
  • Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.

Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia

  • Confirma íntegramente el contenido y pronunciamiento de la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de apelación interpuesto por la demandada.
  • Reafirma la orden de readecuación de las cuotas, ordenándose que se ajusten a partir de junio de 2018, con el valor del bien tipo tomado en mayo de 2018 y la aplicación de la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina.
  • Mantiene la obligación de la demandada de devolver o reintegrar los importes cobrados en concepto de honorarios de administración e impuesto a los débitos y créditos bancarios.
  • Ratifica la imposición del daño punitivo, cuantificado en 21 canastas básicas totales para el hogar 3, aplicándose en forma actualizable según lo publicado por el INDEC y con los intereses correspondientes.

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