Resolución: RASPANTI, Sebastián c. AMX ARGENTINA S.A..pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “RASPANTI, SEBASTIAN C/ AMX ARGENTINA S.A. – ORDINARIOS – OTROS – RECURSO DE APELACION – EXPTE. Nº 1751961/36”
- Número de expediente: 1751961/36
- Fecha de la resolución: 26/03/2015
- Tribunal o Juzgado: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, 6A Nominación, Córdoba.
- Funcionarios firmantes: Alberto F. Zarza, Silvia B. Palacio de Caieiro, Walter Adrián Simes (Vocales de Cámara).
- Temas principales: Servicio de telefonía movil; reintegro de cargos cobrados; aplicación de cargos de manera unilateral; conducta irregular en la facturación del servicio.
Hechos
La relación de consumo se originó con la contratación de servicios de telefonía móvil el 16 de noviembre de 2000 complementada con la adhesión al plan GMC 13 el 23 de junio de 2009 y la adquisición de un nuevo equipo el 29 de julio de 2009. El actor reclama el reintegro de sumas cobradas en concepto de “cargo por gestión de cobranza”, aplicado automáticamente desde el séptimo día de mora, sin que exista prueba documental de la aceptación expresa por parte del consumidor ni que se haya suministrado información adecuada.
Resolución
- Resolución del caso: La Cámara de Apelaciones acoge el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, declarándose procedentes los reclamos relativos al “cargo por gestión de cobranza” y al daño punitivo. Simultáneamente, se rechaza el recurso de apelación de la demandada. Asimismo, se deja sin efecto la imposición de costas de primera instancia, disponiéndose una nueva regulación de honorarios conforme a lo establecido por las normas arancelarias vigentes, y se imponen las costas de la Alzada a la parte demandada. Se hace saber además a la empresa demandada que debe cesar en la conducta irregular de facturar el mencionado cargo.
- Monto de daños mandados a pagar: Cargo por gestión de cobranza: $58,08 (más los intereses determinados en los considerandos).
- Monto de daño moral: Nada se dice al respecto.
- Forma de actualización del monto de daño moral: Nada se dice al respecto.
- Monto de daño punitivo: Se fija en $280.000. Consideración respecto al concepto de canastas básicas: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC por ser la resolución anterior a la vigencia de la ley 27.701 que modificó al art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
- Costas: Se dejan sin efecto las costas impuestas en primera instancia y se imponen, en su totalidad, a la parte demandada (por haber resultado vencida). Se ordena, además, la nueva regulación de honorarios de los letrados y se imponen costas al recurso de apelación interpuesto por la demandada.
- Gratuidad: Nada se dice al respecto.
- Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.
Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia
- Revisión del cargo por gestión de cobranza: A diferencia de la sentencia de primera instancia, en la presente resolución se acoge el recurso de apelación de la parte actora, haciéndose lugar al reclamo por el “cargo por gestión de cobranza”, ordenándose su reintegro.
- Reconocimiento del daño punitivo: Se declara procedente el reclamo por daño punitivo, fijado en $280.000.
- Imposición de costas y regulación de honorarios: Se deja sin efecto la imposición de costas realizada en primera instancia y se dispone una nueva regulación de honorarios, imponiéndose las costas de la Alzada en su totalidad a la demandada, en contraposición con el fallo inicial.
- Cese de conducta irregular: Se ordena expresamente a la demandada que debe cesar en la conducta cuestionada de aplicar unilateralmente el cargo por gestión de cobranza, medida que no fue adoptada en la resolución de primera instancia.