ROBERT, ROSANA VIVIANA GUADALUPE C/ FRAVEGA SACI E I Y OTRO (1era instancia)

Resolución: ROBERT, ROSANA VIVIANA GUADALUPE C FRAVEGA SACI E I Y OTRO (1era instancia)

Ver sentencia de segunda instancia.

Carátula y datos de la causa

  • Carátula del caso: “ROBERT, ROSANA VIVIANA GUADALUPE C/ FRAVEGA SACI E I Y OTRO – ABREVIADO – COBRO DE PESOS”
  • Número de expediente: 5965552
  • Fecha de la resolución: 20/12/2017
  • Tribunal o Juzgado: Juzgado Primera Instancia Civil y Comercial, 42A Nominación, Córdoba.
  • Funcionarios firmantes: Juan Manuel Sueldo (Juez de 1era Instancia).
  • Temas principales: Incumplimiento de la garantía y atención postventa; rescisión del contrato; compraventa de un televisor; defectos en el producto adquirido.

Hechos

La actora, Sra. Rosana Robert, adquirió un televisor LED 47″ LG LA6200 con garantía extendida en la codemandada Frávega S.A.C.I.E.I., en el marco de una relación de consumo. Al instalar y poner en funcionamiento el equipo, se constató de inmediato un desperfecto consistente en una ruptura interna (una línea horizontal en la pantalla).

La actora inició de manera inmediata reclamos presenciales y documentales (incluyendo denuncias ante organismos de Defensa del Consumidor y la intervención de mediación), sin obtener una solución adecuada.

Resolución

  • Resolucón del caso: El Tribunal rechaza la demanda promovida contra LG Electronics Argentina S.A. y hace lugar, de forma parcial, a la demanda de la actora contra Frávega S.A.C.I.E.I., declarando la rescisión contractual del caso de compraventa del televisor y ordenando la restitución recíproca de las prestaciones, con el consiguiente resarcimiento de daños y la imposición de sanciones procesales.
  • Monto de daños mandados a pagar: Se condena a que la actora devuelva a Frávega S.A.C.I.E.I. el televisor LG 47’ LG
    LA6200, y que ésta última restituya a la Sra. Robert la suma dineraria abonada en concepto de precio ($ 13.449), más los intereses derivados de la mora de la deudora
  • Monto de daño moral: Se fija en $5.000.
  • Forma de actualización del monto de daño moral: Este monto se actualizará mediante la aplicación de intereses derivados de la mora, computándose desde la fecha de constatación de la falla (07/02/2014) de acuerdo con la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA, más un adicional del 2% nominal mensual.
  • Monto de daño punitivo: Se fija en $5.000. Consideración sobre canastas básicas: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC” por ser la resolución anterior a la vigencia de la ley 27.701 que modificó el art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
  • Costas: Las costas del juicio se imponen en su totalidad a la codemandada Frávega S.A.C.I.E.I.
  • Gratuidad: Nada se dice al respecto.
  • Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.

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