TORRES, OSCAR C/ CARUSO COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA (Casación)

Resolución: Torres, Oscar c. Caruso Compañía Argentina de Seguros SA – Abreviado – Trámite oral.pdf

Carátula y datos de la causa

  • Carátula: “TORRES, OSCAR C/ CARUSO COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA – ABREVIADO – OTROS – TRAM. ORAL”
  • Número de expediente: 11050188
  • Fecha de la resolución analizada: 03/07/2025
  • Tribunal: Tribunal Superior de Justicia, Sala Civil y Comercial, Córdoba.
  • Funcionarios firmantes: María Marta Cáceres de Bollati, Domingo Juan Sesin, Jessica Raquel Valentini (Vocales).
  • Temas principales: Incumplimiento contractual, seguro de vida.

Hechos

 El 27/06/2022, el Sr. Oscar C. Torres promovió demanda contra Caruso Compañía Argentina de Seguros SA por incumplimiento de contrato de seguro de vida y reclamó, además, daño moral. Alegó que el asegurado falleció el 29/04/2020 y que la aseguradora declinó injustificadamente la cobertura.

Resolución

  • Resolución del caso: Rechazo del recurso de casación interpuesto por la aseguradora, confirmando el plazo quinquenal del art. 2560 del CCCN para las acciones derivadas de contrato de seguro en relación de consumo.
  • Monto de daños mandados a pagar: Nada se dice al respecto.
  • Monto de daño moral: Nada se dice al respecto.
  • Forma de actualización del monto de daño moral: Nada se dice al respecto.
  • Monto de daño punitivo: Nada se dice al respecto. Cuantificación del rubro daño punitivo: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC a pesar de ser la resolución posterior a la vigencia de la ley 27.701 que modificó el art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
  • Costas: No se imponen costas.
  • Gratuidad: Nada se dice al respecto.
  • Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.

Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia

  1. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia, sustituyendo el plazo trienal del art. 50 LDC por el plazo quinquenal del art. 2560 del CCCN.
  2. El Tribunal Superior confirmó esa solución sin introducir cambios adicionales en la cuantificación o en la imputación de costas.

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