Resolución: VENDIVENGO C TELECOM (Casación).pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula: “VENDIVENGO, MIRTA SUSANA C/ TELECOM ARGENTINA S.A. – ABREVIADO”
- Expediente: 6953310
- Fecha de la resolución: 29/04/2022
- Juzgado o Tribunal: Sala Civil y Comercial, Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.
- Funcionarios firmantes: Maria Marta Caceres, Sesin Domingo Juan, Angulo Martin Luis Eugenio (Vocales TSJ)
- Temas principales: Recurso de casación; dies a quo intereses moratorios; daño punitivo.
Hechos
La actora, Mirta Susana Vendivengo, promovió acción de consumo contra Telecom Argentina S.A.
Resolución
- Resolución del caso: Se hace lugar al recurso de casación interpuesto por Telecom Argentina S.A. y, conforme al voto de la Dra. Cáceres de Bollati, se revoca la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo relativo al dies a quo de los intereses moratorios por daño punitivo. Se establece que dichos intereses solo pueden devengarse desde la fecha de la sentencia que impone la condena firme o, en su caso, desde el vencimiento del plazo fijado para su cumplimiento.
- Monto de daños mandados a pagar: Nada se dice al respecto.
- Monto de daño moral: Nada se dice al respecto.
- Forma de actualización del monto de daño moral: Nada se dice al respecto.
- Monto de daño punitivo: $ 30.000. Canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC por ser la resolución anterior a la vigencia de la ley 27.701 que modificó al art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
- Costas: En la instancia de casación, se imponen las costas por el orden causado; no se regulan honorarios. En la alzada, respecto del capítulo debatido, también se imponen las costas por el orden causado.
- Gratuidad: Nada se dice al respecto.
- Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.
Modificaciones respecto a la sentencia de primera y segunda instancia
- Tercera instancia (TSJ): revocó la determinación del dies a quo de los intereses moratorios por daño punitivo, disponiendo que los mismos corren desde la fecha de la sentencia que impone la condena firme o desde el vencimiento del plazo fijado para su cumplimiento.