VENENCIO LEMOS, DAHYANA GISEL C. EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A.

Resolución: VENENCIO LEMOS, Dahyana Gisel c. EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO SA 2da instancia.pdf

Carátula y datos de la causa

  • Carátula del caso: “VENENCIO LEMOS, Dahyana Gisel c. EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A. – ABREVIADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – OTRAS FORMAS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL”
  • Número de expediente: 6203082
  • Fecha de la resolución: 07/02/2024
  • Tribunal o Juzgado: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, 5A Nominación, Córdoba.
  • Funcionarios firmantes: Claudia Zalazar, Joaquín Ferrer y Leonardo González Zamar (Vocales de Cámara).
  • Temas principales: Responsabilidad objetiva del proveedor; obligación de seguridad en productos destinados al consumo humano; análisis de daño material, moral y punitivo.

Hechos

Los hechos planteados incluyen la compra de una botella de gaseosa retornable de 350 ml de la marca Coca-Cola por la actora, Dahyana Gisel Venencio Lemos. Antes de abrir el envase, se detectaron en su interior formaciones extrañas descritas como puntos negros, moho, hongos y levaduras, lo que llevó a la consumidora a reservar la botella en secretaría y someterla a análisis bromatológicos.

La pericia oficial confirmó la presencia de elementos contaminantes y adulteración en la tapa de la botella. La controversia central radica en si corresponde atribuir responsabilidad a la demandada, Embotelladora del Atlántico S.A., bajo el sistema de responsabilidad objetiva que impone la LDC.

En primera instancia, la demanda fue rechazada al no acreditarse dónde ni cuándo ocurrió la adquisición del producto ni que el vicio estuviera presente al momento de su compra, destruyendo el nexo causal. La sentencia inicial también concluyó que no se probó que la adulteración ocurriera en la cadena de producción.

Resolución

  • Resolución del caso: Se revoca la sentencia de primera instancia, admitiendo parcialmente la demanda y condenando a la Embotelladora del Atlántico S.A. por los daños reclamados por la consumidora.
  • Monto de daños mandados a pagar: Daño patrimonial fijado en $5,50, actualizable con intereses desde el 17/01/2015 según la tasa pasiva del BCRA más el 2% hasta el 31/12/2022, y 3% nominal mensual desde el 01/01/2023.
  • Monto de daño moral: $5.000.
  • Forma de actualización del monto de daño moral: Actualizable con intereses desde el 23/11/2016 en términos similares.
  • Monto de daño punitivo: No se admite la aplicación del daño punitivo por falta de configuración del factor subjetivo agravado (culpa grave o dolo).
  • Costas: Se imponen a la parte demandada (Embotelladora del Atlántico S.A.), por resultar vencida.
  • Gratuidad: Se aplica a la consumidora según el art. 53 de la LDC, cubriendo las costas del proceso.
  • Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.

Comments

No comments yet. Why don’t you start the discussion?

Deja un comentario