Resolución: MONZON SEBASTIAN JOSE C/ COOPERATIVA DE VIVIENDAS CREDITOS CONS Y S.S.PALMARES LTDA (STJ).pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “MONZON SEBASTIAN JOSE C/ COOPERATIVA DE VIVIENDAS CREDITOS CONS Y S.S.PALMARES LTDA S/ PROCESOS ABREVIADOS (DEFENSA DEL CONSUMIDOR)”.
- Número de expediente: IXP 8467/23
- Fecha de la resolución analizada: 13/10/2026
- Tribunal o Juzgado: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.
- Funcionarios firmantes: Dr. Fernando Augusto Niz, Dr. Luis Eduardo Rey Vázquez, Dr. Alejandro Alberto Chaín, Dr. Eduardo Gilberto Panseri y Dr. Guillermo Horacio Semhan.
- Temas principales: Contrato de préstamo; prácticas vejatorias o intimidatorias en el cobro de deudas; constitución en mora; control de cláusulas abusivas.
Hechos
El consumidor promovió una demanda indemnizatoria contra la cooperativa accionada alegando la existencia de cláusulas abusivas, falta de información, y haber padecido supuestas conductas intimidatorias y vejatorias mediante visitas de cobradores y amenazas para exigir pagos.
Resolución
- Resolución del caso: Se resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora, dejando firme el rechazo de la pretensión indemnizatoria.
- Monto de daños mandados a pagar: Nada se dice al respecto.
- Monto de daño moral: Nada se dice al respecto.
- Forma de actualización del monto de daño moral: Nada se dice al respecto.
- Monto de daño punitivo: Nada se dice al respecto. Cuantificación del monto de daño punitivo: No corresponde.
- Costas: Las costas en la instancia extraordinaria se imponen en un 100% a cargo de la parte actora (consumidor).
- Gratuidad: Se aplica al consumidor el beneficio de justicia gratuita en los términos dispuestos por el art. 53 de la Ley 24240.
- Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto
Modificaciones respecto a la sentencia de primera y segunda instancia
- La sentencia de primera instancia rechazó la demanda indemnizatoria del consumidor. A su vez, había rechazado una excepción de defecto legal interpuesta por la cooperativa accionada, imponiéndole a esta última (la demandada) la totalidad de las costas generadas por dicho incidente.
- La Cámara de Apelaciones mantuvo inalterado el rechazo de la pretensión de fondo, pero acogió el recurso de apelación deducido por la demandada y revocó la condena en costas que pesaba sobre ella por el rechazo de la excepción Considerando que la accionada había resultado vencedora en la cuestión principal y contemplando el beneficio de justicia gratuita que amparaba al consumidor, el tribunal resolvió apartarse del principio general y distribuyó las costas de ese incidente por el orden causado.
- La sentencia del Superior Tribunal de Justicia no introdujo modificaciones adicionales, limitándose a declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el actor, con lo cual quedó firme lo resuelto y modificado por la Alzada.