Resolución: ESTEVEZ, LUCIANO MIGUEL C. BANCO ITAU ARGENTINA S.A. (2da instancia).pdf
Ver sentencia de primera instancia.
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “ESTEVEZ, LUCIANO MIGUEL C/BANCO ITAU ARGENTINA S.A.ABREVIADO”
- Número de expediente: 6142838
- Fecha de la resolución analizada: 19 /02/2019
- Tribunal o Juzgado: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, 1A Nominación, Córdoba.
- Funcionarios firmantes: Julio C. Sánchez Torres y Guillermo P. B. Tinti (Vocales de Cámara). El Dr. Leonardo C. González Zamar emitió su voto pero no firmó la resolución.
- Temas principales: Incumplimiento contractual; modificación unilateral de contrato; tarjetas de crédito; nulidad de cláusula; cobros indebidos.
Hechos
En el marco de un convenio comercial celebrado entre el Banco Itaú Argentina S.A. y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Córdoba , el consumidor adquirió en abril de 2013 un paquete de servicios bancarios (“Card Itaú Express”) que incluía una tarjeta de crédito. La contratación se concretó en base a una oferta en la cual la entidad bancaria garantizaba una bonificación permanente y sin cargos de emisión, renovación ni mantenimiento. Posteriormente, a partir del año 2014, el Banco modificó de manera unilateral dicho beneficio, comenzando a debitar comisiones adeudadas tras supeditar la bonificación al cumplimiento de un consumo mínimo mensual. Ante la falta de respuestas a sus consultas y con la intención de evitar un reporte crediticio negativo ante el Veraz, el consumidor abonó estos conceptos durante quince periodos. Tras interrumpir los pagos, la demandada procedió a cerrar la cuenta y cancelar la tarjeta de crédito del actor.
Resolución
- Resolución del caso: El tribunal resolvió hacer lugar de manera parcial al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, modificando únicamente la fecha de inicio del cómputo de los intereses moratorios correspondientes al daño moral. Asimismo, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmando el resto del fallo apelado.
- Monto de daños mandados a pagar: Se confirman los montos de la instancia anterior (daño moral y daño punitivo).
- Monto de daño moral: Se confirma el monto de $ 10.000.
- Forma de actualización del monto de daño moral: Se modifica el computo de los intereses, los cuales deben computarse desde el 1 de junio de 2014 (primer cobro indebido).
- Monto de daño punitivo: Se confirma el monto de $ 100.000. Consideración de las “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC por ser la resolución anterior a la vigencia de la ley 27.701 que modificó al art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
- Costas: En relación al recurso de apelación del actor, las costas de esta instancia se imponen en un 20% al demandado recurrido y en un 80% al actor recurrente. Respecto al recurso de apelación interpuesto por la demandada, las costas de esta instancia se imponen en un 100% al demandado apelante.
- Gratuidad: El Tribunal aclaró que la proporción de costas impuesta al actor ante el rechazo parcial de sus pretensiones no afecta de modo alguno el acceso a la justicia ni vulnera la gratuidad, debiendo el consumidor asumir el porcentaje de costas fijado a su cargo.
Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia
La Cámara de Apelaciones introdujo una única modificación sustancial: en primera instancia se estableció que los intereses del daño moral se computaran desde la fecha de interposición de la demanda , el tribunal de alzada resolvió que dichos intereses deben calcularse a partir del 1 de junio de 2014 (fecha en que comenzaron los cobros indebidos).