MOYA, ROMÁN C/FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS

Resolución: MOYA, ROMÁN C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.pdf

Carátula y datos de la causa

  • Carátula: “MOYA, ROMÁN C/FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS – ABREVIADO – OTROS – TRAM.ORAL”
  • Número de expediente: 10949723
  • Fecha de la resolución analizada: 17/10/2024
  • Tribunal o Juzgado: Juzgado Primera Instancia Civil y Comercial, 32A Nominación, Córdoba.
  • Funcionarios firmantes: Carlos Isidro Bustos (Juez de 1ra. Instancia).
  • Temas principales: Relación de consumo, contrato de plan de ahorro previo, incumplimiento del deber de información, daño moral y daño punitivo.

Hechos

El consumidor suscribió en 2013 un contrato de plan de ahorro con FCA S.A. para adquirir un vehículo cero kilómetro que le fue entregado en 2016. Tras abonar la totalidad de las 84 cuotas del plan en diciembre de 2020, el accionante solicitó el certificado de libre deuda para cancelar la prenda y poder vender la unidad, pero la empresa le informó la existencia de un saldo pendiente sin brindarle explicaciones sobre su origen o composición. La accionada justificó dicho saldo argumentando que las últimas cuotas no eran cancelatorias debido a descuentos aplicados por una medida cautelar.

Resolución

  • Resolución del caso: Se hace lugar a la demanda interpuesta.
  • Monto de daños mandados a pagar: $ 5.893,02 en concepto de daño emergente.
  • Monto de daño moral: $244.316,10.
  • Forma de actualización del monto de daño moral: El monto original solicitado ($50.000) se actualizó calculando los intereses desde la fecha de la interposición de la demanda hasta el 31/12/2022 a la Tasa pasiva del BCRA con más el 2% nominal mensual; desde el 01/01/2023 y hasta el 31/12/2023 a la Tasa pasiva con más el 3% mensual; y desde el 01/01/2024 hasta el dictado de la resolución a la Tasa pasiva con más el 5% mensual. En caso de incumplimiento, las sumas devengaran intereses al equivalente a la tasa pasiva con más el 5% nominal mensual, desde la fecha de la resolución y hasta su efectivo pago.
  • Monto de daño punitivo: $1.264.132,34. Consideración de las “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: El magistrado cuantificó la sanción fijando el rubro en el equivalente a cuatro (4) canastas básicas, tomando como parámetro el valor de $304.170 publicado en la página oficial del INDEC para el mes de agosto.
  • Costas: Se imponen en un 100% a la demandada.
  • Gratuidad: El tribunal se inclina por el criterio jurisprudencial que sostiene que las costas procesales deben ser impuestas según las normas de rito en tanto no existe excepción en el sistema provincial; no obstante, la condena en costas recayó íntegramente sobre la parte demandada.
  • Publicación de sentencia: Se rechazó el pedido de la publicación de la sentencia en medios masivos o Boletín Oficial.