Resolución: ESTEVEZ, LUCIANO MIGUEL C. BANCO ITAU ARGENTINA S.A (1era instancia).pdf
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Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “ESTEVEZ, LUCIANO MIGUEL C/ BANCO ITAU ARGENTINA S. A. – ABREVIADO – N° 6142838”
- Número de expediente: 6142838
- Fecha de la resolución analizada: 21/02/2018
- Tribunal o Juzgado: Juzgado Primera Instancia Civil y Comercial, 18A Nominación, Córdoba.
- Funcionarios firmantes: Raquel Villagra de Vidal (Jueza de Primera Instancia).
- Temas principales: Incumplimiento contractual; modificación unilateral de contrato; tarjetas de crédito; nulidad de cláusula; cobros indebidos.
Hechos
En el marco de un convenio comercial celebrado entre el Banco Itaú Argentina S.A. y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Córdoba , el consumidor adquirió en abril de 2013 un paquete de servicios bancarios (“Card Itaú Express”) que incluía una tarjeta de crédito. La contratación se concretó en base a una oferta en la cual la entidad bancaria garantizaba una bonificación permanente y sin cargos de emisión, renovación ni mantenimiento. Posteriormente, a partir del año 2014, el Banco modificó de manera unilateral dicho beneficio, comenzando a debitar comisiones adeudadas tras supeditar la bonificación al cumplimiento de un consumo mínimo mensual. Ante la falta de respuestas a sus consultas y con la intención de evitar un reporte crediticio negativo ante el Veraz, el consumidor abonó estos conceptos durante quince periodos. Tras interrumpir los pagos, la demandada procedió a cerrar la cuenta y cancelar la tarjeta de crédito del actor.
Resolución
- Resolución del caso: El tribunal resolvió hacer lugar de manera parcial a la demanda interpuesta, condenando a la entidad financiera demandada al pago de los daños ocasionados por el incumplimiento contractual tras declarar la nulidad de la cláusula modificatoria sobreviniente, decidiendo asimismo rechazar la procedencia del rubro lucro cesante.
- Monto de daños mandados a pagar: $ 111.101,10 (Daño moral y daño punitivo).
- Monto de daño moral: $ 10.000,00.
- Forma de actualización del monto de daño moral: Los intereses fijados consisten en el equivalente a la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), con más el dos por ciento (2%) nominal mensual, computados desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
- Monto de daño punitivo: $ 100.000,00. Consideración de las “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC por ser la resolución anterior a la vigencia de la ley 27.701 que modificó al art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
- Costas: Las costas del proceso fueron impuestas en un noventa por ciento (90%) a cargo de la entidad demandada, y en un diez por ciento (10%) a cargo del actor.
- Gratuidad: Nada se dice al respecto.
- Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.