Resolución: HOLZWARTH, ANA CAROLINA Y OTRO c. FB LINEAS.pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “HOLZWARTH, ANA CAROLINA Y OTRO c/ FB LINEAS AEREAS SA s/TRANSPORTE AERONÁUTICO”
- Número de expediente: 14820/2025
- Fecha de la resolución: 9/06/2026
- Tribunal o Juzgado: Juzgado Federal de Córdoba N° 1.
- Funcionarios firmantes: Carlos Arturo Ochoa (Juez de 1era Instancia).
- Temas principales: Contrato de transporte aéreo; cancelación de vuelo; responsabilidad del transportista aéreo; deber de información; trato digno.
Hechos
Las consimidoras contrataron con la empresa FB Líneas Aéreas S.A. (Flybondi) pasajes aéreos para el trayecto Córdoba-Mendoza (ida y vuelta). Tras experimentar una demora no asistida en el tramo de ida, la aerolínea les notificó mediante correo electrónico, pocas horas antes del embarque, la cancelación unilateral del vuelo de regreso fundándose vagamente en “razones operativas”. La única alternativa ofrecida por la compañía era reprogramar el viaje para dos días después, opción que resultaba inviable para las pasajeras debido a obligaciones familiares y laborales de carácter impostergable en su lugar de residencia permanente. Ante la falta de respuestas y soluciones inmediatas por parte de la proveedora, las consumidoras se vieron forzadas a contratar de urgencia pasajes de ómnibus terrestres para concretar el retorno. Este trayecto alternativo implicó un viaje de más de diez horas en condiciones de alto cansancio y estrés, escenario significativamente agravado por el hecho de que una de las pasajeras se trasladaba acompañada de su hijo lactante de pocos meses de edad.
Resolución
- Síntesis de la resolución: El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a FB Líneas Aéreas S.A. a indemnizar a las actoras por los rubros de daño patrimonial, daño extrapatrimonial y daño punitivo, con más los intereses correspondientes a cada rubro, fijando un plazo de 15 días desde que quede firme la sentencia para su cumplimiento. Se rechazó el rubro gastos por refrigerios y comidas por falta de prueba.
- Monto de daños mandados a pagar (daño emergente): $79.080 a favor de Ana Carolina Holzwarth, en concepto de daño patrimonial derivado del costo de los pasajes de ómnibus adquiridos como consecuencia de la cancelación del vuelo.
- Monto de daño moral: $500.000 para cada actora.
- Forma de actualización del monto de daño moral: Tasa de interés pura del 8% anual desde la fecha de la cancelación del vuelo hasta la fecha de la resolución. A partir de la fecha del pronunciamiento y hasta el efectivo pago, se aplica la TIM que emerge de la Resolución de Directorio N° 1/26 del BCRA.
- Monto de daño punitivo: 8 canastas básicas para el hogar 3 que publica el INDEC, a dividirse en un 50% para cada una de las actoras. Cuantificación del daño punitivo en relación al concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC: El tribunal sí tuvo en consideración el concepto de canastas básicas para el hogar 3 del INDEC para la cuantificación del daño punitivo.
- Costas: Las costas del proceso se imponen en un 95% a cargo de la demandada (FB Líneas Aéreas S.A.) y en un 5% a cargo de las actoras.
- Gratuidad: Se aplica el beneficio de gratuidad a favor de las actoras.
- Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.